ARGENTINA / ¿Lesa o no? / Escribe: Rodolfo Yanzón






Más allá de los intentos de los nostálgicos de la picana y la capucha de extender la aplicación del concepto de lesa humanidad a los crímenes de las organizaciones armadas para equipararlos a los cometidos por la dictadura, el debate jurídico –pero también político– sobre el carácter restrictivo de algunas categorías se trasladó a otros reclamos.

El primer ejemplo es el de las torturas y los homicidios cometidos por el Ejército y la policía durante y luego de la recuperación del regimiento de la Tablada el 23 de enero de 1989. Tal como comprobó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), hubo militantes del Movimiento Todos por la Patria que, una vez reducidos y fuera de combate, fueron torturados, ejecutados y desaparecidos. En un gobierno constitucional los militares reiteraron métodos de la dictadura. El sistema judicial negó sistemáticamente la posibilidad de investigar esos crímenes dando válida la versión de los militares. No hubo investigación hasta que apareció en 1997 el informe de la CIDH. Sin embargo, varios fiscales y jueces insistieron en cerrar la investigación, hasta que en 2010 el juez federal de Morón, Germán Castelli, llamó a declarar como imputados a algunos militares, entre ellos, a quien estuvo a cargo del operativo, el Gral. Alfredo Arrillaga. El juez calificó de lesa humanidad a los crímenes para declararlos imprescriptibles. Las defensas se opusieron y la Cámara Federal de San Martín les dio la razón porque entendió que los hechos no se produjeron como política estatal de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil. Algunos querellantes recurrieron y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que, aunque no los declaró de lesa humanidad, por mayoría y compartiendo los argumentos de la Procuración General de la Nación, sostuvo que los crímenes debían ser investigados por haber sido cometidos por agentes estatales.



El segundo es el pedido de querellantes para reabrir la investigación por las responsabilidades de funcionarios nacionales en los crímenes del 26 de junio de 2002, entre ellos las muertes de Darío Santillán y Maxi Kosteki. Algunos sostuvieron que el ataque de la policía contra los manifestantes piqueteros en las inmediaciones del Puente Pueyrredón fueron crímenes de lesa humanidad con el aporte de fuerzas nacionales. Algo similar se planteó por los crímenes del 20 de diciembre de 2001 cometidos en distintas ciudades, fundamentalmente en la de Buenos Aires por efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA). El obstáculo para calificar esos hechos como de lesa humanidad es el mismo que en el caso Tablada: no fueron crímenes cometidos como parte de una política estatal de ataque contra la población civil en forma generalizada o sistemática. Por la masacre del Puente Pueyrredón fueron juzgados y condenados policías bonaerenses, mientras que por los crímenes del 20 de diciembre de 2001 se está sustanciando un juicio oral en el que, entre otros, se juzga a Enrique Mathov –ex Secretario de Seguridad– y Rubén Santos –ex Jefe de la PFA.

En septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Corte IDH) dictó sentencia contra el Estado Argentino en el caso Walter Bulacio. Entre otras cuestiones, estableció que la muerte de Bulacio, detenido en una comisaría de la PFA, fue una violación a los DD HH, que los Estados parte de la Convención Americana debían investigar y que no podían alegar su Derecho interno –como la prescripción– para no hacerlo. La Corte IDH en mayo de 2007 –caso Bueno Alves– y en octubre de 2008 –caso Bayarri– dictó sentencias en términos similares por torturas cometidas por agentes policiales. A partir de esos casos la CSJN reabrió los procesos para cumplir con las obligaciones internacionales. Sin necesidad de declarar los crímenes de lesa humanidad, como con los cometidos durante la dictadura por el Estado Argentino, el sistema judicial reabría procesos por tratarse de violaciones a los DDHH cometidas por el Estado que podían generar responsabilidad internacional a la Argentina.



El tercero es el caso de los crímenes cometidos contra soldados durante el conflicto bélico por Malvinas en 1982, en el que los querellantes solicitaron se declarasen de lesa humanidad, lo que fue aceptado por el Juzgado y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Pero la Cámara de Casación Penal dijo que no fueron crímenes de lesa humanidad, sentencia que quedó firme al rechazar la CSJN el recurso de los querellantes. Se trata de un caso más complejo porque los crímenes se cometieron en dictadura. Hay quienes sostienen que forman parte de los crímenes masivos cometidos como política de Estado contra la población civil, mientras otros advierten que si bien fueron cometidos durante la dictadura, se trata de crímenes con motivaciones distintas porque no se cometieron en un contexto de persecución política sino en el marco del conflicto bélico, sin llegar a ser aplicables las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho Internacional Humanitario. Los soldados fueron torturados como un método naturalizado para disciplinar voluntades en una estructura que premia la obediencia debida. No existen dudas del carácter aberrante e inhumano de tales conductas, muchas de las cuales sobrevivieron a la dictadura.

Muchas de ellas fueron aceptadas como parte de la rigurosidad de la vida militar, como si se tratara de vidas desprotegidas del marco de la ley y el respeto a la integridad humana. Sin duda, tales crímenes deben ser investigados y castigados, más allá de su calificación, sobre todo si se considera que otros, cometidos durante gobiernos constitucionales, lo están siendo. La CSJN podría haber ordenado continuar con el proceso con el argumento de que, más allá del concepto de lesa humanidad, se trataron de violaciones a los DD HH y no investigarlas puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Pero rechazó el recurso con un argumento formal: no se trataba de una sentencia que ponía fin al proceso. A partir de ahí, cabe preguntarse si está todo dicho. El hecho de que esos crímenes no hayan sido calificados de lesa humanidad no significa que las instancias judiciales no deban investigarlos, tanto porque hubo afectación de derechos humanos como por la eventual responsabilidad internacional del Estado Argentino.

(Tiempo Argentino, domingo 19 de abril de 2015)

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